1. Compra, exportación, importación, generación, distribución y venta de energía eléctrica y de otras fuentes de energía.

2. Construcción y explotación de centrales y/o plantas generadoras de energía y subestaciones.

3. Construcción y explotación de líneas de transmisión, subtransmisión y redes de distribución de energía eléctrica.

4. Compra, venta y distribución de toda clase de elementos electromecánicos para el cumplimiento del objeto social.

5. Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos sectoriales que se formulen por las diferentes autoridades para el Departamento y en la ejecución en lo que a la empresa corresponda.

6. Participar como socio en otras empresas de servicios públicos de energía eléctrica, o en las que tenga como objeto principal la prestación de un servicio o la provisión de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. También podrá asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas.

7. Realizar las demás actividades que tiendan al desarrollo de su objeto bien sea por que se relacionen con el mismo o porque se requiere para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de su existencia y actividad.

8. Las demás asignadas a las empresas del servicio público de energía eléctrica en las Leyes 142 y 143 de 1994, sus reglamentos y las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan.

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