Portal AGPE y GD — ENELAR E.S.P. | Autogeneración y Generación Distribuida en Arauca
Marco regulatorio vigente: Resolución CREG 174 de 2021 · modificada por las Res. CREG 101 072 de 2025 y 101 099 de 2026
Operador de Red del departamento de Arauca

Genera tu propia energía y conéctala a la red de ENELAR

Todo lo que necesitas para convertirte en Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE) o Generador Distribuido (GD) en Arauca: la normativa colombiana completa y actualizada, el paso a paso de la solicitud de conexión ante ENELAR y los videos oficiales de la CREG que explican el trámite.

≤ 1 MW
Límite AGPE y GD
< 5 MW
AGGE bajo la Res. 174
7
Municipios atendidos
6 meses
Vigencia de la aprobación
Energía limpia · Arauca Chigüiro con casco y uniforme de ENELAR E.S.P. frente a un arreglo de paneles solares
El sol generaen tu propio techo
Tú consumesy pagas menos luz
Lo que sobrase abona en tu factura
Producir tu propia energía es más sencillo de lo que crees. Te acompañamos en todo el trámite.
Lo primero: entender las figuras

¿Qué son la autogeneración y la generación distribuida?

La autogeneración es producir energía eléctrica principalmente para atender tus propias necesidades — por ejemplo, con paneles solares en tu techo — pudiendo entregar los excedentes a la red. La generación distribuida, en cambio, es un negocio: una empresa que genera cerca de los centros de consumo para vender toda su energía. La regulación colombiana clasifica cada figura según su capacidad instalada:

Paneles solares instalados en el techo de una vivienda
AGPE

Autogenerador a Pequeña Escala

Capacidad instalada ≤ 1 MW (1.000 kW)

Persona natural o jurídica que produce energía principalmente para su propio consumo. Es la figura típica de hogares, comercios y pequeñas industrias con paneles solares. Puede entregar excedentes a la red. El límite de 1 MW lo fija la Resolución UPME 281 de 2015.

Trámite simplificado
Arreglo de paneles solares sobre la cubierta de una edificación
AGGE

Autogenerador a Gran Escala

Capacidad > 1 MW

Autogenerador que supera el límite de pequeña escala; suele corresponder a grandes comercios e industrias. La Res. CREG 174 de 2021 cubre su conexión al SDL cuando la potencia máxima declarada es menor a 5 MW; por encima, aplica la Res. CREG 075 de 2021.

Res. 174 hasta < 5 MW
Granja solar con filas de paneles fotovoltaicos
GD

Generador Distribuido

Capacidad ≤ 1 MW, conectado al SDL

Persona jurídica constituida como Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) que genera energía cerca de los centros de consumo y la vende en su totalidad — no autoconsume. Debe estar conectado al Sistema de Distribución Local.

Debe ser una E.S.P.
Panel solar instalado junto a una vivienda rural en Arauca
FNCER

Fuentes No Convencionales de Energía Renovable

Solar FV · eólica · biomasa · PCH · mares

Si tu autogeneración usa FNCER (el caso de casi todos los proyectos en Arauca: solar fotovoltaica), tus excedentes se reconocen como créditos de energía y accedes a los incentivos tributarios de las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021.

Créditos de energía
¿Y si genero en un lugar y consumo en otro? Desde 2026 existe la autogeneración remota (AGFR/AGR): el Decreto 1403 de 2024 y la Resolución CREG 101 099 de 2026 permiten producir energía en un punto del SIN y consumirla en otro, usando las redes del sistema, bajo reglas propias (tratamiento como usuario no regulado y contratación de respaldo desde 100 kW).
Herramienta interactiva

¿Qué soy: AGPE, AGGE o GD?

Responde dos o tres preguntas y te diremos en qué categoría queda tu proyecto, qué norma te aplica y qué ruta de trámite debes seguir ante ENELAR.

Por qué conviene

Beneficios: factura, excedentes e incentivos tributarios

1 · Reduces tu factura

La energía que produces y consumes en tu predio deja de comprarse a la red: el ahorro es directo y mes a mes. La red de ENELAR sigue disponible como respaldo cuando tu generación no alcanza (noches, días nublados), sin necesidad de baterías.

2 · Tus excedentes valen

Si eres AGPE con FNCER, la energía que entregas a la red se reconoce mediante medición bidireccional como créditos de energía: los excedentes tipo 1 (hasta la cantidad que importaste en el período de facturación) se permutan contra tu consumo, y los excedentes tipo 2 (lo que supera tu importación) se liquidan a tu favor a través de tu comercializador. Si el saldo del mes queda a tu favor, se te abona.

Actualización 2025  La Res. CREG 101 072 de 2025 modificó el artículo 22 de la Res. 174, reemplazando la referencia del precio de bolsa por el costo promedio ponderado por energía (Mc) en la liquidación.

3 · Incentivos de la Ley 1715

Las inversiones en FNCER certificadas ante la UPME acceden a los beneficios de la Ley 1715 de 2014 (modificada por la Ley 2099 de 2021): deducción especial del 50 % de la inversión en el impuesto de renta (hasta 15 años), depreciación acelerada, exclusión de IVA y exención arancelaria para equipos. El trámite de certificación se hace en la ventanilla de la UPME.

¿Y si no quiero entregar excedentes? También aplica la regulación (tu sistema queda conectado a la red interior del predio), pero el proceso es más sencillo: no se exige estudio de conexión simplificado ni cambio de medidor, y debes garantizar la no inyección a la red (limitador / cero inyección). El contrato de respaldo es voluntario para los AGPE. Solo los sistemas 100 % aislados de la red (off-grid) quedan por fuera del trámite.
Antes de radicar

Verifica la disponibilidad: los tres estándares del artículo 6

El artículo 6 de la Res. CREG 174 de 2021 define tres estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1. Los tres comparten un mismo límite — el 50 % — pero se miden sobre referencias distintas: uno sobre la potencia (capacidad nominal del transformador) y dos sobre la energía de la demanda mínima. Por eso el primer paso de todo proyecto es la verificación de disponibilidad del punto de conexión:

a

Potencia — capacidad nominal del circuito o transformador

La sumatoria de la potencia máxima declarada de todos los GD y AGPE que entregan energía a la red en un mismo circuito de nivel de tensión 1 debe ser igual o menor al 50 % de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de la red la determina el transformador que la alimenta; si está en kVA o MVA, se asume factor de potencia igual a 1.

b

Energía — tecnologías distintas de FV sin almacenamiento

La cantidad total de energía que en una hora pueden entregar los GD y AGPE conectados al mismo circuito o transformador — con sistemas de producción distintos al fotovoltaico sin almacenamiento — no debe superar el 50 % del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria de energía registradas el año anterior al de la solicitud. La energía horaria de cada proyecto se asume igual a su potencia máxima declarada durante una hora.

c

Energía — solar FV sin almacenamiento (franja 6 a.m. – 6 p.m.)

Para los sistemas fotovoltaicos sin capacidad de almacenamiento — el caso típico en Arauca — la energía total horaria entregada no debe superar el 50 % del promedio anual de las horas de mínima demanda diaria registradas el año anterior, calculado en la franja horaria comprendida entre las 6 a.m. y las 6 p.m.

¿Cómo se verifica en ENELAR? La verificación la realiza GD-Connect, el sistema auditado de la plataforma de generación distribuida de ENELAR: evalúa automáticamente los tres estándares para tu punto de conexión e indica si el proyecto puede conectarse directamente o si requiere estudio de conexión (EDC). Ojo con un caso frecuente: un proyecto puede estar por debajo del 50 % de la capacidad del transformador (estándar a) y aun así arrojar EDC, porque incumple alguno de los estándares de energía (b o c). La información del sistema se actualiza entre el día 1 y el día 5 de cada mes.
Dato clave: la capacidad se asigna por orden de llegada de las solicitudes (art. 13). La disponibilidad de hoy no está garantizada mañana: verifica en GD-Connect y radica pronto. La consulta se hace en la plataforma de generación distribuida de ENELAR (enlace en la sección de contacto).
La ruta completa ante ENELAR

Paso a paso: de la idea a la entrada en operación

Todo el trámite se adelanta por el sistema de trámite en línea del Operador de Red (arts. 8 y 14 de la Res. 174), donde recibes notificaciones y consultas el estado de tu solicitud en todo momento. El proceso ante la CREG no existe: la conexión se tramita únicamente ante ENELAR.

1

Define tu proyecto y tu categoría

Establece la capacidad a instalar (kW), si entregarás excedentes o no, y tu categoría (usa el clasificador). De esto depende la documentación exigida. El estudio de conexión simplificado no aplica para: autogeneradores sin entrega de excedentes, AGPE con excedentes de hasta 100 kW y GD de hasta 100 kW (art. 12).

2

Verifica la disponibilidad del punto de conexión

Ubica en tu factura el código del transformador o circuito y realiza la verificación en GD-Connect, el sistema auditado de ENELAR que evalúa los tres estándares del artículo 6 e indica si tu proyecto requiere estudio de conexión (EDC). Guarda el resultado: se anexa a la solicitud.

Información actualizada entre el día 1 y 5 de cada mes
3

Prepara los documentos (y el estudio, si aplica)

Reúne la documentación técnica de la lista de chequeo. Si tu proyecto es mayor a 100 kW con excedentes — o la verificación en GD-Connect indica que se requiere EDC — solicita a ENELAR los insumos de red y elabora el estudio de conexión simplificado conforme a la Circular 021 de 2022 y los acuerdos del CNO.

  • Tienes 5 meses para elaborar el estudio desde que recibes los insumos.
  • Si falta información, el OR debe subsanarla en 3 días hábiles; ese tiempo no descuenta de tus 5 meses.
Estudio: hasta 5 meses desde la entrega de insumos
4

Radica la solicitud en el sistema de trámite en línea

Diligencia el formulario de conexión simplificada en la plataforma de generación distribuida de ENELAR y adjunta los anexos según tu capacidad (art. 14). ENELAR revisa primero la completitud de la documentación y luego hace la verificación técnica, dentro de los tiempos de las tablas del Anexo 5 de la Res. 174; cualquier requerimiento te llega por el mismo sistema.

  • El formulario exige firma digital: debes cargar el archivo en PDF en el campo de Observaciones antes de enviar.
  • Al enviar, el sistema genera tu número de solicitud (el radicado) y te manda un correo de verificación. Si no confirmas ese correo, la solicitud no queda formalmente radicada — revisa también la carpeta de spam.
¿Listo para radicar? Ingresa al aplicativo SPARD® GD-Connect y diligencia tu solicitud de conexión en línea.
Iniciar solicitud en SPARD
Tiempos de revisión y respuesta: Anexo 5, Res. CREG 174 de 2021
5

Recibe la viabilidad y legaliza la conexión

Con concepto favorable, tu aprobación queda registrada en el sistema. Cuando el proyecto involucra activos u obras de conexión, se suscribe el contrato de conexión con ENELAR según las minutas tipo por rango de capacidad (arts. 15 y 16).

  • La aprobación tiene una vigencia de 6 meses.
  • Si no alcanzas a conectarte, pide una prórroga de hasta 3 meses, debidamente justificada, desde el módulo Histórico de Garantías (botón «Ampliar plazo de vigencia de aprobación») antes del vencimiento; de lo contrario la disponibilidad se libera y deberás iniciar de nuevo.
Vigencia: 6 meses + prórroga de hasta 3 meses
6

Construye, certifica RETIE y alista la medición

Ejecuta la instalación por tu cuenta con personal idóneo, cumpliendo el esquema de protecciones aprobado (incluida la protección anti-isla conforme a los acuerdos del CNO, o el limitador de potencia si no entregas excedentes). Obtén el dictamen RETIE de la instalación y, si entregas excedentes, dispón el medidor bidireccional conforme al Código de Medida (Res. CREG 038 de 2014) — los equipos de medida se revisan antes de la solicitud de entrada en operación.

Técnico realizando la instalación de un sistema solar fotovoltaico
7

Solicita la visita de conexión y entra en operación

Este paso depende de ti: la visita no se programa sola. Con la solicitud en estado APROBADO, entra al detalle de tu trámite, abre el módulo Histórico de Garantías y presiona el botón SOLICITAR VISITA CONEXIÓN. Sin esa acción, ENELAR no puede programar la verificación en sitio y tu proyecto queda detenido.

Radicada la solicitud de visita, ENELAR te contacta para coordinar fecha y hora. Para proyectos sin excedentes o con excedentes de hasta 100 kW, el OR debe presentarse para la energización en un plazo máximo de 5 días hábiles, avisándote con 2 días hábiles de antelación; si hay observaciones, se reprograma dentro de los 7 días hábiles siguientes, sin reiniciar el trámite. La entrada en operación y la liberación de capacidad solo se formalizan una vez realizada y aprobada esta visita.

Acción obligatoria del usuario · Visita: máx. 5 días hábiles (≤ 100 kW)
¿Ya tienes paneles instalados sin declarar? El parágrafo 1 del artículo 5 de la Res. 174 obliga a todos los AGPE, AGGE y GD existentes a declarar ante su OR la capacidad instalada y la potencia máxima. ENELAR dispone del formato de “Información AGPE, AGGE y GD existentes” en su plataforma para legalizar tu sistema — hazlo antes de que una inspección lo detecte: la conexión sin aprobación puede acarrear desconexión y sanciones.
Lista de chequeo

Documentos de la solicitud de conexión

La documentación exacta depende de la capacidad y de si entregas excedentes (art. 14 y Anexo 5 de la Res. 174; Res. CREG 038 de 2014 y RETIE). Esta lista resume lo que normalmente se exige:

Siempre

  • Formulario de solicitud de conexión simplificada Se diligencia en el sistema de trámite en línea de ENELAR
  • Identificación del solicitante y datos del predio NIU / código del transformador o circuito (aparece en tu factura)
  • Resultado de la consulta de disponibilidad Para proyectos de hasta 100 kW conectados al nivel de tensión 1
  • Diagrama unifilar de la instalación Firmado por profesional competente
  • Fichas técnicas y certificaciones de paneles e inversores Estándares tipo UL 1741 / IEEE 1547 según los acuerdos del CNO
  • Esquema de protecciones de tensión y frecuencia Incluida la función anti-isla; o limitador de potencia si no hay excedentes
  • Tipo de conexión a tierra De la tecnología de generación y del punto de conexión
  • Certificado del instalador Experiencia mínima de 1 año en la tecnología o certificado de capacitación

Según el caso

  • Memorias de cálculo y selección del sistema de medida Si entregas excedentes — medidor bidireccional (Res. CREG 038 de 2014)
  • Proyección mensual de energía a entregar a la red Para proyectos con entrega de excedentes
  • Estudio de conexión simplificado (EDC) Si la capacidad supera 100 kW con excedentes, o cuando la verificación de los estándares del art. 6 en GD-Connect así lo indica — puede exigirse por los criterios de energía (b y c) aunque la potencia esté por debajo del 50 % del transformador (Circular 021 de 2022)
  • Contrato de conexión suscrito Cuando hay activos u obras de conexión (arts. 15–16); minutas tipo por rango de capacidad
  • Aceptaciones comerciales para venta de excedentes Anexo al CCU conforme a la Res. CREG 135 de 2021, con tu comercializador
  • Dictamen de conformidad RETIE Obligatorio antes de la entrada en operación
  • Autorización del propietario del inmueble Si el solicitante no es el propietario
  • Firma digital del solicitante Archivo PDF vigente, emitido por una entidad certificadora autorizada en Colombia; se carga en el campo de Observaciones del formulario
Descargas oficiales

Documentos de ENELAR

Material que ENELAR E.S.P. pone a disposición de los usuarios que van a tramitar una conexión de autogeneración o generación distribuida. Te recomendamos revisarlos antes de radicar tu solicitud: allí encontrarás el detalle de los formatos, los costos asociados y las minutas vigentes.

PDF

Manual de solicitud de conexión

Cartilla instructiva de 25 páginas con el paso a paso ilustrado para diligenciar y radicar la solicitud en la plataforma de ENELAR: acceso al micrositio, ubicación del punto de conexión en el visor, selección del nodo según el nivel de tensión, las 13 secciones del formulario, la matriz de documentos tipo A a G y las tablas de tiempos del Anexo 5.

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PDF

Costo de las visitas adicionales

La visita técnica de verificación y las pruebas de conexión no tienen costo para el usuario. Solo se cobran las visitas adicionales que se requieran cuando una visita anterior no resulta aprobada. El documento detalla el costo de la cuadrilla de medida directa; el usuario paga por hora, con un valor de referencia de $ 88.883 por hora (según la tabla vigente de ENELAR).

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PDF

Cartilla GD y AGPE

Cartilla informativa e ilustrada de ENELAR sobre la Resolución CREG 174 de 2021: qué son la autogeneración y la generación distribuida, cómo consultar la disponibilidad en GD-Connect (semáforo verde/amarillo/rojo), el procedimiento para proyectos de hasta 100 kW y para los mayores hasta 5 MW, y los requisitos de medición y protecciones.

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DOCX + PDF

Contrato de conexión

Formato del contrato de conexión que el usuario debe firmar para legalizar su AGPE ante el Operador de Red, junto con el procedimiento de legalización paso a paso: qué documentos anexar, cómo radicar el sobre en el Edificio Central y el cambio de estado de «Aprobado» a «Conectado». Recuerda: una conexión sin este trámite no está legalizada.

¿Necesitas otro formato? El formulario de solicitud de conexión simplificada y el formato de Información AGPE, AGGE y GD existentes se diligencian directamente en la plataforma de generación distribuida de ENELAR. Si un documento no está disponible o tienes dudas sobre su diligenciamiento, escríbenos al Área de Generación.
Aprende con la fuente oficial

Videos de la CREG: cómo elaborar tu solicitud

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mantiene en su canal oficial de YouTube los talleres y videos informativos que explican las Resoluciones CREG 174 y 135 de 2021 y el procedimiento para convertirse en autogenerador; son los enlaces que la propia Comisión referencia en sus conceptos (Conceptos CREG 1717 de 2023 y 1883 de 2024). Esta página verifica la disponibilidad de cada video al cargarse y muestra únicamente los que siguen activos, con su título oficial. Requiere conexión a internet.

¿Falta algún video? La CREG reorganiza periódicamente sus contenidos y los enlaces citados en conceptos antiguos pueden quedar sin efecto. Esta página oculta por sí sola los que ya no están disponibles, de modo que no verás reproductores en error; si no aparece ninguno, usa los botones anteriores para ir al material vigente. Los videos son propiedad de la CREG y se reproducen desde su canal oficial.
Biblioteca normativa

La norma completa: AGPE y GD en Colombia

Este es el marco jurídico y técnico vigente a julio de 2026, ordenado por jerarquía. Los enlaces marcados como Texto oficial llevan directamente al documento en el Gestor Normativo de la CREG (Alejandría); los demás llevan al sitio de la entidad que expide la norma.

Leyes marco

Leyes 142 y 143 de 1994
Régimen de los servicios públicos domiciliarios y ley eléctrica: base legal de toda la regulación del sector y de las funciones de la CREG.
Ley 1715 de 2014
Integración de las FNCER al sistema energético: autoriza la entrega de excedentes, ordena mecanismos simplificados de conexión, medidores bidireccionales de bajo costo, créditos de energía e incentivos tributarios para inversiones renovables.
Ley 2099 de 2021
Ley de transición energética: moderniza y amplía los incentivos de la Ley 1715 y ajusta las reglas de la generación distribuida (capacidad de hasta menos de 1 MW).

Decretos reglamentarios

Decreto 1073 de 2015 Decreto Único · Sector Minas y Energía
Compila los lineamientos de política: Decreto 2469 de 2014 (autogeneración a gran escala), Decreto 348 de 2017 (autogeneración a pequeña escala: medición, conexión, respaldo y excedentes como créditos de energía) y Decreto 1403 de 2024 (autogeneración remota y recursos sin entrega de excedentes).

Resoluciones CREG — el corazón del trámite

Res. CREG 174 de 2021 ★ Norma principal · vigente desde el 23-nov-2021
Regula las actividades de AGPE y GD en el SDL y el procedimiento de conexión de AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW: disponibilidad de red (art. 6), sistema de trámite en línea (art. 8), condiciones y documentos (arts. 12–14), contratos de conexión (arts. 15–16), remuneración de excedentes (art. 22) y el procedimiento detallado con sus tiempos (Anexo 5). Derogó la Res. CREG 030 de 2018.
Res. CREG 135 de 2021
Mecanismos de protección y deberes de los usuarios AGPE que entregan o venden sus excedentes al comercializador que les presta el servicio (anexo al contrato de condiciones uniformes, CCU).
Circular 021 de 2022
Lineamientos y contenido del estudio de conexión simplificado exigido a proyectos mayores de 100 kW con excedentes o cuando la verificación de los estándares del artículo 6 así lo determina.
Res. CREG 101 072 de 2025 Vigente desde el 06-abr-2025
Integra las comunidades energéticas al SDL y modifica el artículo 22 de la Res. 174: la liquidación de excedentes pasa de la referencia del precio de bolsa al costo promedio ponderado por energía (Mc).
Res. CREG 101 099 de 2026 Vigente desde el 19-feb-2026
Regula la autogeneración remota (AGFR/AGR) y el productor marginal remoto (PMRUFR); establece disposiciones para recursos sin entrega de energía a la red de cualquier capacidad, modifica los artículos 1 y 2 de la Res. 174 y extiende transitoriamente su procedimiento de conexión a otros recursos menores a 5 MW.
Res. CREG 101 011 de 2022
Disposiciones adicionales aplicables a los AGGE solares y eólicos dentro de su ámbito.
Res. CREG 075 de 2021
Asignación de capacidad de transporte en el SIN: aplica a los proyectos que quedan por fuera de la Res. 174 (5 MW o más, o conexión al STR/STN).
Res. CREG 038 de 2014 Código de Medida
Requisitos del sistema de medición: sustenta la exigencia del medidor bidireccional y las fronteras comerciales para la entrega de excedentes.
Res. CREG 030 de 2018 Derogada — referencia histórica
Primer marco de AGPE y GD (vigente 2018–2021). Derogada por el artículo 31 de la Res. CREG 174 de 2021; se conserva como referencia para trámites y proyectos antiguos.

Normativa técnica y complementaria

RETIE
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas: toda instalación de autogeneración debe contar con dictamen de conformidad RETIE antes de la entrada en operación.
Acuerdos CNO Protecciones y pruebas
Desarrollan el artículo 12 de la Res. 174: requisitos de protecciones (incluida la anti-isla), pruebas y verificación de parámetros para la conexión de GD, AGPE y AGGE hasta 5 MW. El vigente es el Acuerdo CNO 2121, que actualiza los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación al SIN. Consulta su texto en el sitio del Consejo Nacional de Operación.
Res. UPME 281 de 2015
Define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala: 1 MW de capacidad instalada. En la UPME también se tramita la certificación para los incentivos tributarios de la Ley 1715.
Consejo: las resoluciones se consultan siempre en su versión compilada en el Gestor Normativo Alejandría de la CREG, que incorpora las modificaciones posteriores artículo por artículo. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto oficial publicado por la autoridad.
Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Necesito algún permiso de la CREG para instalar mis paneles?

No. La CREG expide las reglas, pero no tramita conexiones. Todo el proceso de aprobación se realiza ante tu Operador de Red — en Arauca, ENELAR E.S.P. — a través de su sistema de trámite en línea.

Si mi sistema no va a inyectar energía a la red, ¿igual debo hacer el trámite?

Sí, siempre que tu predio esté conectado a la red de ENELAR: aunque no entregues excedentes, tu sistema interactúa con la red interior y puede afectar protecciones y calidad del servicio, por lo que la regulación aplica. La buena noticia: el proceso es más sencillo — no se exige estudio de conexión simplificado ni cambio de medidor — y debes garantizar la no inyección (limitador de potencia / cero inyección).

Solo los sistemas completamente aislados de la red (off-grid, sin ninguna interconexión) quedan por fuera del trámite.

¿Debo cambiar mi medidor?

Solo si entregas excedentes: se requiere un medidor bidireccional que cumpla el Código de Medida (Res. CREG 038 de 2014), cuyo costo asume el usuario. Los equipos de medida se revisan durante la vigencia de la aprobación y antes de solicitar la entrada en operación. Si no entregas excedentes, tu medidor actual no cambia.

¿Cuánto tiempo tengo para conectarme después de la aprobación?

La aprobación de conexión tiene una vigencia de 6 meses. Si no alcanzas a conectarte, solicita la prórroga por el sistema de trámite en línea antes del vencimiento; de lo contrario, la disponibilidad asignada se libera y tendrías que iniciar el trámite de nuevo.

GD-Connect indica que mi proyecto requiere estudio de conexión (EDC). ¿Por qué, si mi potencia es baja?

Es más común de lo que parece. La verificación evalúa tres estándares del artículo 6: uno de potencia (a) y dos de energía sobre la demanda mínima (b y c). Un proyecto puede estar por debajo del 50 % de la capacidad del transformador y aun así arrojar EDC porque el circuito ya no admite más energía en las horas de mínima demanda — en el caso solar, en la franja de 6 a.m. a 6 p.m.

En ese caso debes presentar el estudio de conexión simplificado (lineamientos de la Circular 021 de 2022 y acuerdos del CNO). Si del estudio resulta que se requieren obras para ampliar la capacidad de la red, sus costos corren por cuenta del solicitante (art. 17 de la Res. 174). Otras alternativas: ajustar la capacidad del proyecto o esperar la actualización mensual del sistema de información.

¿Cómo me pagan los excedentes?

Si usas FNCER (como solar), tus excedentes se reconocen como créditos de energía: los de tipo 1 (hasta la energía que importaste de la red en el período de facturación) se permutan contra tu consumo, y los de tipo 2 (lo que supere tu importación) se liquidan a tu favor a través de tu comercializador — desde la Res. CREG 101 072 de 2025, con referencia al costo promedio ponderado por energía (Mc). El resultado se refleja como menor valor en tu factura y, si el saldo queda a tu favor, se te abona.

¿Necesito baterías o un contrato de respaldo?

No. Las baterías son opcionales: la red de ENELAR actúa como respaldo natural de tu instalación. Para los AGPE, el contrato de respaldo es voluntario. Ten en cuenta que para figuras como los autogeneradores remotos (AGR), la Res. CREG 101 099 de 2026 sí exige contratar capacidad de respaldo desde 100 kW.

¿Quién puede instalar mi sistema?

Personal idóneo: la empresa instaladora (o el instalador) debe acreditar al menos 1 año de experiencia específica en la tecnología, o un certificado de capacitación en el tipo de instalación. Los diseños deben ir firmados por profesional competente y la instalación debe obtener el dictamen RETIE. Te sugerimos exigir estas acreditaciones antes de contratar.

Ya tengo un sistema instalado y nunca lo declaré. ¿Qué hago?

Debes legalizarlo. El parágrafo 1 del artículo 5 de la Res. 174 obliga a todos los AGPE, AGGE y GD existentes a declarar ante el OR su capacidad instalada o nominal y su potencia máxima. ENELAR dispone del formato de Información AGPE, AGGE y GD existentes en su plataforma de generación distribuida. Un sistema sin aprobación puede ser objeto de desconexión y sanciones.

Estamos para acompañarte

Contacto — Generación Distribuida ENELAR

Área de Generación · Grupo GD

  • Línea de atención +57 (607) 885 2495, ext. 1313
  • Celular 3234820636
  • Correo electrónico regulacion@enelar.com.co
  • Sitio web institucional www.enelar.com.co
  • Cobertura Arauca, Arauquita, Saravena, Tame, Fortul, Puerto Rondón y Cravo Norte

Sistema de trámite en línea

Entra a www.enelar.com.co y, en la suite de canales electrónicos MiENELAR, pulsa el botón USUARIOS AGPE Y GD. Desde el micrositio aceptas la política de datos, ingresas al visor web de la red y allí consultas la disponibilidad de tu punto, radicas la solicitud y sigues el estado del trámite.

En el visor, los círculos pequeños son nodos de baja tensión (120 V y 220 V) y los cuadrados grandes son los transformadores de media tensión (13,8 kV).

iniciar Solicitud en Spard →
Antes de escribirnos: revisa el paso a paso y las preguntas frecuentes — la mayoría de las dudas se resuelven allí.
Operador de Red del Sistema de Distribución Local del departamento de Arauca · Portal informativo de Autogeneración a Pequeña Escala y Generación Distribuida.
Este portal tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. En caso de cualquier diferencia, prevalecen los textos oficiales expedidos por la CREG, el Ministerio de Minas y Energía, la UPME, el CNO y demás autoridades competentes, así como las condiciones publicadas por ENELAR E.S.P. en sus canales oficiales. Los videos pertenecen al canal oficial de la CREG en YouTube.
Última actualización del contenido: julio de 2026. Elaborado por el Área de Generación — ENELAR E.S.P.